domingo, 12 de junio de 2011

Comunidad VaSLibre - Ficha Técnica

Nombre:

VaSLibre (Valencia/Venezuela Software Libre)

http://www.vaslibre.org.ve

Descripción / Misión /

Objetivos:

Es una comunidad de usuarios de GNU/Linux residenciados en Valencia - Venezuela, con la firme intención de difundir el uso del Software Libre.

Esta enfocada a todo aquel interesado en aprender y/o compartir sobre GNU/Linux.

Actividades / Proyectos:

· Su canal irc en freenode.net es #vaslibre

· Difunden las actividades del grupo (eventos, coordinación de aspectos del grupo) mediante la siguiente lista de correos: http://www.vaslibre.org.ve/mailman/listinfo/vaslibre

· Ofrecer ayuda, consultas y solventar dudas sobre el funcionamiento y uso de cualquier paquete de software libre a través de la lista de correos: http://www.vaslibre.org.ve/mailman/listinfo/ayuda

· Participación activa desde el momento de su creación en diversos eventos tales como:

CNSL4 2008, Flisol 2009, 2010 y 2011, Cayapas Canaima 2010, etc.

· Dictar charlas en universidades nacionales

· Realizar migraciones y asesorías sobre el SL

Fecha de creación:

En su portal indican que VaSLibre “nació de la nada, de un solo pensamiento, como un pensamiento radical…” con la principal idea de construir un fuerte grupo de colaboradores comprometidos con difundir el SL en el país.

Se conformaron en el año 2005 y su primera actividad al público seria el 10 de Diciembre del mismo año en un TechLan en la Ciudad de Valencia, donde se realizaron instalaciones de los SO Debian, SuSe y Ubuntu y se brindaron algunas charlas de alternativas al Software Propietario.

Observaciones:

· Esta comunidad no se apega a ninguna distribución de GNU/Linux en específico, y recomienda más bien que cada usuario utilice la que más se adapte a sus necesidades y requerimientos.

· Todos los script que desarrollan están bajo GPL

· Los textos y/o trabajos escritos su página web y publicaciones están bajo Licencia - Creative Commons

· Los derechos de propiedad intelectual del contenido de dichas páginas web son de VaSLibre

· Poseen dos listas de correos bien diferenciadas donde una se utiliza solo para difundir las actividades del grupo y la otra si brinda orientación en el uso y resolución de problemas relacionados con el SL

Motivos que impulsan al desarrollo del SL en Venezuela

Sin duda alguna, los beneficios que obtenemos a partir del empleo del Software Libre en comparación con el privativo son indiscutibles, es pertinente analizar no solo los beneficios que estan enfocados para el usuario particular en su hogar o para los desarrolladores independientes o para las empresas privadas, sino mas bien para el estado venezolano.

De acuerdo con el portal de softwarelibre.gob.ve los motivos que impulsan al uso y desarrollo del SL en nuestro pais son los siguientes:

  • Razones económicas: Ahorros importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la administración pública. El muy bajo costo del software permitirá la ejecución de los programas
  • Independencia tecnológica: El Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño, desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia estratégica para el país.
  • Control de la información: El acceso al código fuente, la libertad de inspeccionar el funcionamiento del software, la libertad de decidir la manera en que almacenan los datos y la posibilidad de modificar cualquiera de estos aspectos queda en manos del Estado, lo cual le permite el control total de la información y por consiguiente el ejercicio de la Soberanía Nacional.
  • Confiabilidad y estabilidad: El software libre realizado por comunidades está sometido a la inspección de un importante número de personas, este número de verificadores es mucho mayor que el del software propietario. Estas personas identifican los problemas, los resuelven, y comparten las soluciones con los demás. Por tal razón los programas libres de las comunidades gozan de gran confiabilidad y estabilidad.
  • Seguridad: La información que el Estado maneja generalmente es importante y/o confidencial, puede ser muy peligroso que esta información caiga en manos incorrectas. Por esta razón es imprescindible que el Estado pueda verificar que su software no tenga puertas de entrada traseras, voluntarias o accidentales, y que pueda cerrarlas en caso de encontrarlas; tal control sólo es posible con el software libre.
  • Desarrollo País: Se genera Transferencia Tecnológica hacia los actores nacionales productores de software, acelerando el Desarrollo Endógeno y reforzando la Soberanía Nacional.
Algo un poco triste de saber es que PDVSA, nuestra principal industria petrolera continua manejando sus sistemas internos en software privativo (motivado a que no pueden detener sus operaciones productivas ni arriesgarlas en un cambio al SL) y por otro lado las cifras bajas y estadisticas publicadas en la red por RoyalPingdom.com relacionados con el uso del software libre, se demuestra que aun hay mucha gente que no esta al tanto de los beneficios antes mencionados y que la tarea contra el monopolio de Microsoft no es nada facil, puesto que la brecha a combatir es demasiado grande y representa un cambio de paradigma, cultura y formas de pensar

lunes, 6 de junio de 2011

Marco Legal del Software Libre y las TIC en Venezuela

A continuación mencionare una serie de instrumentos legales que establecen lo concerniente a la tecnología, información y comunicación en Venezuela, incluyendo aquellos correspondientes al Software Libre:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Diciembre 1999): El artículo 110 de la reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, con el objeto de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Ver en Formato PDF
  • Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. (Marzo 2000): Tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Ver en portal TSJ
  • Decreto N° 825. (Mayo 2000): Se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado. Ver en Formato PDF
  • Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica: Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta 37.148, de fecha 28/02/2001). Ver en Formato PDF
  • Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001): Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. Ver en Formato PDF
  • Decreto N° 3.390 en Gaceta Oficial 38.095. (Diciembre 2004): Establece el uso obligatorio del software libre en el país para todas las dependencias públicas de carácter oficial. De esta forma, el Ejecutivo nacional establece que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, mediante el uso de estas herramientas desarrolladas con estándares abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía. Ver en Formato PDF
  • Resolución N° 025 de la Gaceta Oficial N° 39.633 (Marzo 2011): Establece su uso como sistema operativo de las estaciones de trabajo de los organismos y entes públicos de la República, con el objetivo de homogeneizar y fortalecer la plataforma tecnológica del Estado venezolano, dando cumplimiento al marco legal vigente. Ver en portal NoticieroLegal.com
Podemos observar que el panorama es alentador al contar con todos estos instrumentos legales que favorecen a las TICs y al crecimiento del Software Libre... Sin embargo, por la realidad del día a día en nuestro país, el crecimiento de la piratería, las preferencias que se tienen sobre el software privativo y por la falta de controles, desde mi punto de vista al igual que muchas otras leyes, al final todo se quedara en el tintero si no se considera que deba haber un ente regulador que ejecute su cumplimiento e imponga las sanciones correspondientes....

domingo, 5 de junio de 2011

Entorno Legal y Jurídico de la industria del software

Derechos de Autor
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulanlos derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor protegen la expresión de un contenido, no el contenido en sí mismo. Se desarrollaron para recompensar a los autores de libros o de arte.
CopyLeft CopyRight
El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular a cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.El copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. Hoy en día esta protección se ha extendido a los software computacionales e inclusive en algunas partes a recopilaciones de datos
Diferencias aplicadas al Software
  • La aplicación de los derechos de autor se especifican por un contrato denominado licencia.
  • En el caso de programas privados utilizaremos el copyright, éstos generalmente se distribuyen por medio de licencias de uso no exclusivo, que se entiende y se aceptan automáticamente al abrir o instalar el producto. Estas licencias estipulan lo que los usuarios pueden hacer con el programa en cuanto a uso, redistribución, modificación, entre otras cláusulas y en qué condiciones éstas deben funcionar. Es la legislación sobre propiedad intelectual la que impide legalmente que se pueda, por ejemplo, vender copias de un programa que tenemos aun cuando sea de nuestra propiedad o lo hayamos comprado. Por ello, el modelo de software privado es posible porque los estados han puesto una legislación que está diseñada para ello.
  • En el caso de los programas libres utilizaremos el copyleft, pues no restringen precisamente el uso, la redistribución y la modificación, lo que pueden imponer son condiciones a satisfacer precisamente en caso de que se quiera redistribuir el programa. Aplicando el copyleft se requerirán que todas las modificaciones y versiones extendidas del programa sean también software libre.

Licencias de Software
Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
Principales Licencias de Software Libre
Licencias GNU GPL: Conocida en ingles como GNU General Public License esta orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.

El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL
Licencia LPGL: Conocida en inglés como GNU Lesser General Public License es una licencia mas permisiva que la anterior. La principal diferencia entre la GPL y la LGPL es que la última puede enlazarse a (en el caso de una biblioteca, ‘ser utilizada por’) un programa no-GPL, que puede ser software libre o software no libre. Estos programas no-GPL o no-LGPL se pueden distribuir bajo cualquier condición elegida si no se tratan de trabajos derivados.
Licencias AGPL: Conocida en inglés como Affero General Public License es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.
La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores.
Licencias BSD: Conocida en inglés como Berkeley Software Distribution no impone ninguna restricción a los desarrolladores de software en lo referente a la utilización posterior del código en derivados y licencias de estos programas. Este tipo de licencia permite a los programadores utilizar, modificar y distribuir a terceros el código fuente y el código binario del programa de software original con o sin modificaciones. Los trabajos derivados pueden optar a licencias de código abierto o comercial.
Licencia MIT o X11: Esta licencia ha sido empleada por el Massachusetts Institute of Technology y con ella se permite reutilizar el Software así licenciado tanto para ser software libre como para ser software no libre, permitiendo no liberar los cambios realizados al programa original. También permite licenciar dichos cambios con licencia BSD, GPL, u otra cualquiera que sea compatible (es decir, que cumpla las cláusulas de distribución).